Puntos que la OEA debe
saber
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Vinicio
A. Castillo Semán
Santo
Domingo
El artículo 3 de la Constitución de la República
Dominicana establece la inviolabilidad de su soberanía, al tenor del texto
siguiente: “Ninguno de los poderes públicos establecidos por la presente
Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que
constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o
externos de la República Dominicana, o una injerencia que atente contra la personalidad
o integridad del Estado y los atributos que se le reconocen y consagran en esta
Constitución”.
En atención al texto constitucional antes
transcrito, es preciso transmitirle que el Canciller de la República
Dominicana, licenciado Andrés Navarro, ni poder público alguno, tiene calidad
legal ni constitucional para admitir o consentir una Misión de la OEA que
procure intervención de ese organismo en temas que, como el de migración y
repatriaciones de extranjeros ilegales en su territorio, es de la única y exclusiva
competencia del Estado dominicano, al cual, en forma exclusiva, corresponde
regular a través de su ordenamiento legal interno.
La Misión designada por la OEA, igualmente, no
tiene ninguna facultad, al tenor del derecho internacional, a venir a la República
Dominicana a trazar pautas y rendir informes sobre quién es o no es nacional de
la República Dominicana.
Como es de su pleno conocimiento, la atribución de
la nacionalidad de los Estados es un derecho inalienable e inmanente, tema
sobre el cual está impedida de involucrarse la OEA conforme a lo establecido en
su Carta Orgánica suscrita en Bogotá en el año 1948.
En ese sentido, nos permitimos citar los siguientes
artículos de dicha Carta Orgánica:
Artículo 1: “Los Estados Americanos consagran en esta
carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden
de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y
defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.”
Artículo 3.- Los Estados Americanos reafirman los
siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de
los Estados en sus relaciones recíprocas;
b) El orden internacional está esencialmente
constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los
Estados, y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los
tratados y otras fuentes del derecho internacional.
Artículo 11.- Los derechos fundamentales de los
Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
Artículo 15.- La jurisdicción de los Estados en los
límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los
habitantes, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 17.- El respeto y la fiel observancia de
los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas
entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
Art. 18.- Ningún Estado o grupo de Estados tiene
derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en
los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior
excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de
injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los
elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Artículo 20.- El territorio de un Estado es
inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de
fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere
el motivo, aún de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones
territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por
cualquier otro medio o coacción.”
El Estado haitiano pretende involucrar a la OEA y a
la comunidad internacional en la discusión y resolución de derechos soberanos
internos de la República Dominicana, alegando para ello, de manera perversa y
falaz, la violación de derechos humanos de sus ciudadanos, extranjeros ilegales
en la República Dominicana.
Resulta una ignominia y una desvergüenza que el
gobierno de la República de Haití, que mantiene a millones de sus ciudadanos
sin el derecho humano elemental de poseer una identidad propia, como paso
previo al goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, sea hoy el
acusador de la República Dominicana, el país más solidario que ha tenido en las
últimas décadas, en medio de su enorme desdicha.
Haití quiere usar su falta fundamental de no haber
identificado ni documentado a sus ciudadanos para usarla como alegato
internacional contra la República Dominicana, acusando a nuestro Estado de ser
un promotor e impulsor de políticas de apatridia.
Haití quiere usar la no documentación de sus
ciudadanos en la República Dominicana para obligar al Estado dominicano, no
solo a documentarlos sin la documentación de origen del Estado de donde
provienen (de Haití), sino, además, alegar que son dominicanos porque aleguen
haber nacido en nuestro territorio. Es ese objetivo el que la República
de Haití quiere que la OEA y la comunidad internacional le permitan lograr,
destruyendo la soberanía y los derechos fundamentales del Estado dominicano.
Haití quiere usar a la comunidad internacional y su
involucramiento ilegal en los aspectos jurídico-soberanos de la República
Dominicana para cercenarle otro derecho inalienable, intrínseco, de cada Estado
soberano, como es el de la repatriación de ilegales extranjeros en su
territorio.
¿Qué país en el mundo puede permitir o consentir el
menoscabo o la supresión de su derecho a expulsar extranjeros ilegales en su
territorio? ¿A cuál otro Estado miembro de la OEA se le está reclamando
no ejercer o mediatizar un atributo esencial de soberanía como es la
repatriación de extranjeros ilegales en su territorio?
Proponerle al Estado dominicano, como lo ha hecho
de forma abusiva el secretario general de la OEA, que no puedan realizarse
repatriaciones de ilegales, es lo mismo que proponer la disolución del Estado
dominicano.
Lo que el Estado dominicano ha hecho en materia de
solidaridad con la migración ilegal haitiana en nuestro país no lo ha hecho
ningún otro Estado en el mundo. Hace dieciocho meses que, por un decreto
del Poder Ejecutivo, se prohibió toda repatriación de extranjeros ilegales en
nuestro territorio, mientras durara el Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros instituido por el Decreto 327-13. ¿Qué otro Estado en el
mundo ha hecho algo similar? Durante ese período, con una frontera
desvanecida de más de 265 kilómetros, nuestro país fue invadido literalmente
por cientos de miles de nuevos inmigrantes haitianos que se acogieron a la seguridad
que le daba dicho Decreto 327-13, de que no podían ser deportados. La
generosidad de nuestro Estado terminó por ser utilizada en forma grosera para
una invasión demográfica alarmante.
Para que se tenga una idea de lo que ocurrió en la
República Dominicana en materia de flujo migratorio ilegal de Haití hacia
nuestro territorio, sólo en los primeros setenta días de este año 2015 las
autoridades lograron contabilizar en 40,000 la cantidad de ciudadanos haitianos
que infructuosamente trató de penetrar al territorio de la República
Dominicana.
Haití y las fuerzas de ocupación de la Minustah,
han incumplido la obligación internacional de prevenir el flujo de emigrantes
ilegales hacia la República Dominicana. Nunca ha sido preocupación de la
Comunidad Internacional, que tiene ocupado al territorio haitiano, controlar la
emigración masiva hacia la República Dominicana. Por el contrario, ha sido una
política, tanto del gobierno haitiano como de la comunidad internacional,
influir y estimular en las migraciones de familias enteras de Haití hacia la
República Dominicana.
El Estado dominicano ha mantenido, no solo
suspendida toda repatriación de extranjero ilegal, sino que, siendo un Estado
pobre ha gastado más de dos mil millones de pesos, sin ayuda alguna de la
Comunidad Internacional, en un proceso de regularización de extranjeros
ilegales en su territorio en el que se lograron inscribir 288 mil extranjeros
ilegales, la mayoría de ellos ciudadanos haitianos.
La regularización de estos ciudadanos extranjeros y
su identificación real proveniente del país de origen, es fundamental para su
éxito pleno. No se le puede pedir al Estado dominicano que se convierta en una
fábrica de identidades falsas o atribuidas medalaganariamente, o atribuidas de
forma anómala, por el solo hecho de una autodeclaración del solicitante.
Ese proceso de regularización llevaba la necesaria
e indispensable colaboración del Estado haitiano y de la Comunidad
Internacional que lo tiene intervenido, a los fines de que dieran la documentación
primaria de identidad, con la cual el Estado dominicano pudiere regularizarlos.
El Estado haitiano y la comunidad internacional,
incluyendo la OEA, no hicieron ningún esfuerzo para resolver este
problema de documentación y regularización.
Desde el punto de vista del derecho internacional,
en cuanto a la disputa o queja del Estado de Haití en el seno de la OEA, es
fundamental que este organismo hemisférico tenga conocimiento de que existe un
Tratado Bilateral entre la República Dominicana y la República de Haití,
firmado el 31 de enero de 1938 en la ciudad de Washington, el padrinazgo
del Presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosvelt; Lázaro
Cárdenas, Presidente de México; entre otros Presidentes latinoamericanos, que
tiene plena vigencia jurídica internacional, en el que se establece:
“ART. 10.1: Que cada uno de dichos gobiernos
adoptará las medidas necesarias para impedir que sus nacionales se introduzcan
por la frontera en el territorio del otro Estado, sin el correspondiente permiso
de la autoridad competente de éste.
2. Que en conformidad con las buenas normas
del derecho internacional, se procederá a la repatriación de los nacionales de
dada Estado que se encuentren en el territorio del otro Estado, en
violación de las leyes de éste o que fueren declarados indeseables por la
autoridades competentes del mismo.”
Igualmente, en cuanto al tema de la supuesta
inexistencia de Protocolo o Acuerdo de Repatriaciones entre República
Dominicana y la República de Haití, es oportuno señalarle que en fecha
1ro. Diciembre de 1999 se suscribió un
acuerdo entre los dos Estados, denominado Protocolo de Entendimiento sobre los
Mecanismos de Repatriación, que tiene plena vigencia conforme a las reglas del
derecho internacional.
He considerado oportuno y relevante hacer mención
de estos aspectos fundamentales de orden jurídico internacional, a los fines de
que la OEA, independientemente de que por las razones expuestas no tiene
facultad para producir una injerencia o tutela sobre derechos soberanos del
Estado dominicano conozca, además, que los aspectos de Migración y Repatriación
están regulados de forma expresa en tratados y convenios con plena vigencia
jurídica internacional entre la República Dominicana y la República de Haití.
El pueblo dominicano es un pueblo hospitalario y
afectuoso. Sin embargo, tiene pésimo recuerdo de la funesta intervención de la
OEA en 1965, en que lamentablemente ese organismo hemisférico sirvió para
suprimir y violentar nuestra soberanía con tropas extranjeras, trance histórico
que supo enfrentar con valor y gallardía.
Hoy, 50 años después, sólo pide de la OEA y de sus
representantes respeto a los derechos fundamentales del Estado dominicano y la
plena vigencia de los principios inviolables de autodeterminación y soberanía,
ejercidos con estricto apego al respeto a los derechos humanos de todo
ciudadano, nacional o extranjero, que habita su territorio.
Tomado del Listin Diario
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